Las 20 Nuevas normas de circulación para 2014‏


La Cámara baja del Congreso ha dado luz verde hoy a la reforma de la nueva ley de seguridad vial después de la votación del PP y CiU. Los estatutos entrarán en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y una vez se hayan concretado en el Reglamento General de Circulación que se actualiza en junio. Se trata de la normativa nº18 realizada para la ley de Tráfico y en ella se abren las puertas a futuros cambios en los límites de velocidad expuestos. Estas son las 20 normas que se han reformado y a las que deberemos atender durante la segundo semestre de 2014:

1. Los ciclistas menores de 16 años están obligados a llevar casco en ciudad. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros.

2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: Los menores que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros, a menos que todos los asientos traseros estén ocupados por otros de menor edad.

3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida.

4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. Llegarán nuevas pruebas salivales que detectan el consumo reciente de drogas ilegales, dar positivo en esta prueba sugiere una penalización de 500 a 1.000 euros.

5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción.

6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. La reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad de 120 a 130 kilómetros por hora en autovías y autopistas.

7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida en zonas urbanas, dada la inclinación de algunas cuestas en ciudad.

8. Serán legales los avisadores de radar, pero no los detectores ni inhibidores. La nueva ley echa el freno a la utilización de detectores de radar, e impone a quien incumpla esta reforma una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné.

9. Los extranjeros residentes deberán matricular los coches en Epaña. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo cumplían las obligaciones tributarias de la Ley de Impuestos Especiales.

10. Será infracción grave realizar obras o modificaciones en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a las autoridades pertinentes.


11. La caída de una carga en cualquier vía asfaltada llevará una sanción al conductor por «poner en peligro al resto de usuarios de la carretera».

12. No permitir la buena de enseñanza y el reconocimiento de nuevos conductores en las autoescuelas será infracción, esto también afecta a los propios agentes de seguridad.

13. Los agentes podrán multar sin parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante esté como controlador de tráfico y carezca de medios para proceder a la detención del vehículo.

14. El conductor será siempre el responsable si atropella a un animal de caza, aunque éste haya cumplido las normas de circulación.

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para realizar las alegaciones pertinentes.

16. Se podrá restringir la circulación por la carretera a determinados vehículos por motivos medioambientales.

17. Será causa de inmovilización del vehículo si el conductor prescinde de sillas especializadas para niños con el permiso C y D (siempre que el peso máximo autorizado exceda los 3500 kilos y no sobrepase los 7.500).

18. No se podrá dar de baja definitiva (por traslado a otro país) a los vehículos que no cumplen en la actualidad los requisitos de seguridad y reglamentos medioambientales del país de origen y destino.

19. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias.

20. La ley quiere recortar las limitaciones impuestas a la conducción para los enfermos de cáncer. Así, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

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