¿Hasta dónde llega tu seguro del coche?


Según el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil en vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), todo responsable de vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que indemnice los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un accidente o percance. Esto constituye un aspecto fundamental: no solo el tomador del seguro se beneficia del mismo, sino toda persona que conduzca legalmente el vehículo. Aun así, a veces siguen existiendo dudas al respecto. ¿Qué cubre exactamente mi seguro del coche? ¿Con qué situaciones no estamos realmente asegurados?

Lo fundamental, conocer los límites del SOA


Antes de nada, debemos tener en conocimiento que el SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles) derivado de la Ley 18.412, solo cubre los daños personales, de lesión o incluso fallecimiento de terceros, como consecuencia de un accidente causado por un vehículo a motor o acoplados remolcados. Sin embargo, no se hace responsable de los daños materiales ni personales del conductor causante del siniestro. A raíz de esto, son muchos los conductores que optan por la tranquilidad y contratan un seguro a todo riesgo específico según sus necesidades.

¿Y si me roban el vehículo y éste se involucra en un accidente?

En el desagradable caso de que tu vehículo sea robado y, para más inri, posteriormente causante de una colisión o cualquier accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hará responsable todos los daños personales y materiales causados hasta que el culpable sea identificado. Cuando esto sucede, el infractor heredará los costes del siniestro además de la pertinente multa y/o condena.

¿Qué cubre realmente un Seguro a todo riesgo?


La forma más completa de asegurar un vehículo es mediante una póliza a todo riesgo, que reúne todas aquellas coberturas elementales que necesitamos para proteger legal y económicamente al conductor, los ocupantes y el mismo coche.

Incluye un amplio abanico de ayudas a la Responsabilidad Civil, las cuales incluyen: asistencia en viajes, defensa jurídica o seguro del propio conductor. No obstante, también abarca un seguro de terceros ampliado (como el de robo, lunas e incendio) y el de daños propios o personales, con la ventaja de asistencia sanitaria o el pago de ralladuras originadas por malas maniobras. Esto no es todo, ya que este tipo de seguros otorga el derecho a coberturas adicionales; defensa de multa, préstamos para reparaciones, vehículo de sustitución, subsidio por retirada de carnet, etc.

Es conveniente saber exactamente qué cubre y qué no cubre la compañía en nuestro seguro. Existen entidades que indemnizan según los desperfectos del vehículo por su valor a nuevo, y otras que tienen en cuenta la edad de los componentes a reparar. Para conocer más detalles acerca de esto, no olvides echar un vistazo a nuestro artículo «Calcular el valor venal de un coche«.

¿Puede una aseguradora modificar la prima del Seguro sin previo aviso?

No, ninguna compañía puede. La prima es uno de los dos motivos (uno es el coste, y el segundo es la cobertura) que más interesan a un conductor antes de contratar cualquier seguro para su vehículo. Debido a ello, el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros, establece que cualquier modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, en consecuencia, no cabe dejar al arbitrio de uno de los contratantes la variación de esta obligación pactada, prescindiendo del consentimiento de la otra parte. Es decir; que la aseguradora necesita el consentimiento del asegurado para modificar la prima del seguro u cualquier otra reforma del mismo.

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