Para empezar, hay que definir con exactitud el concepto de dar de baja un automóvil. Atendiendo a las palabras incluidas en la página web oficial de la DGT, hay que decir que eso sucede cuando titular de un vehículo comunica su retirada de la circulación al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación, ya sea de forma temporal o definitiva.
Los requisitos varían en función de del tipo de baja que pretendas llevar a cabo, así que toma nota y sigue los pasos correctos en cada caso.
Baja definitiva
Un desguace autorizado del Centro Autorizado de Tratamiento recibirá tu vehículo con los brazos abiertos. Eso sí, los trámites son distintos en función de del tipo de vehículo que se va a achatarrar:
Turismos y furgonetas de hasta 3.500 kilos
Hay que tramitar la baja con la ayuda de un Centro Autorizado de Tratamiento como paso previo a su entrega. En concreto, hay que hacer lo siguiente:
1- Se entrega el vehículo con la documentación (carné de conducir y tarjeta de inspección técnica).
2- Se firma la solicitud de baja que hay que entregar en el Centro.
3- El Centro te entregará el certificado de destrucción del vehículo y un justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico que indica que se ha dado de baja en el Registro.
Otros vehículos
En este caso no hay que llevar el vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento de forma obligatoria, aunque sí es recomendable, entre otras cosas porque si lo haces no pagarás ni un solo euro de tasas. Si no lo llevas, tendrás que acudir a la Jefatura de Tráfico y seguir lo siguientes pasos:
1- Entregar la solicitud debidamente firmada.
2- Entregar la documentación del vehículo (carné de conducir y tarjeta de inspección técnica).
3- Tasa de baja (a no ser que el vehículo tenga más de 15 años). Se abona en la caja de la Jefatura de Tráfico.
También es probable que quieras de dar baja tu vehículo por traslado a otro país. En ese caso, la baja solo se puede tramitar por la Jefatura de Tráfico y hay que aportar la solicitud rellenada, la documentación del vehículo, la tasa de baja y la documentación fiscal que corresponda.
Baja temporal
Puede ser por varias razones. La DGT recoge las siguientes:
– Por motivos personales.
– Por robo del vehículo.
– Por haber entregado el vehículo a un compraventa.